Analizan castigar con hasta 6 años de prisión por abandono de mascotas

Con el objetivo de erradicar el descuido hacia los seres sintientes, en el Congreso del Estado de Puebla se presentó una iniciativa de reforma que busca tipificar la «negligencia extrema» como un delito penal, castigando con hasta seis años de prisión a los dueños que, por omisiones graves y prolongadas, causen daños irreversibles o la muerte a sus mascotas.

La propuesta, impulsada por la diputada local Esther Martínez Romano, plantea modificar el Código Penal y la Ley de Bienestar Animal del Estado. De acuerdo con el documento, conductas comunes como mantener a los animales encadenados por periodos prolongados, abandonarlos en azoteas a la intemperie, privarlos de agua y alimento, o negarles atención médica veterinaria dejarán de ser simples faltas administrativas cuando provoquen secuelas crónicas o la pérdida de alguna función orgánica en el animal.

La legisladora argumentó que el marco jurídico actual se enfoca principalmente en sancionar los actos de crueldad intencional o violencia directa, dejando desprotegidos a los animales que sufren un calvario silencioso debido al descuido extremo de sus cuidadores. No obstante, la iniciativa precisa de manera formal que no se pretende criminalizar la vulnerabilidad económica, por lo que la configuración del delito exigirá comprobar una omisión persistente e injustificada validada por un perito veterinario.

La reforma penal establece penas de uno a cuatro años de cárcel por causar daños irreversibles, y de tres a seis años de prisión en caso de provocar el fallecimiento del animal por negligencia. Además, faculta a los jueces a imponer una inhabilitación de hasta 10 años para prohibir a los sentenciados volver a poseer, criar, comercializar o adoptar cualquier animal de compañía.

Para garantizar el cumplimiento de este veto, la iniciativa proyecta la creación del Registro Estatal de Personas Inhabilitadas para la Tenencia de Animales de Compañía, el cual será administrado por el Sistema Estatal DIF (SEDIF). Bajo este nuevo esquema, tanto los Centros de Bienestar Animal como los albergues, criaderos y establecimientos comerciales estarán obligados a consultar dicha base de datos restringida antes de concretar cualquier venta o adopción, cerrando el paso a reincidentes de maltrato animal en la entidad.