La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos contra el artículo 480 de la legislación local, al considerar que su redacción es imprecisa y vulnera la seguridad jurídica.
Ante esto dejó sin validez este artículo que castiga el ciberasedio en la entidad poblana debido a que es ambiguo y se sobre legisla de acuerdo a los explicado por los ministros de la Corte.
La ley de ciberasedio se aprobó en junio de 2025 y causó quejas ciudadanas y amparos contra su aplicación debido a que se consideró que los diputados del Poder Legislativo realizaron acciones en contra de la libre expresión.
Hoy el ministro ponente, Giovanni Azael Figueroa Mejía, señaló que el término «vigilancia» en dicho artículo resulta ambiguo, impidiendo que los ciudadanos comprendan qué conductas son penalizables. Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz advirtió una sobrelegislación, ya que el delito se asimila al acoso ya tipificado en el artículo 278 nonies del Código Penal.
Ante ello, los ministros decidieron votar a favor de la invalidez del articulo 480 del código penal, ahora los diputados deberán modificar la ley para cumplir con el resolutivo de la suprema corte.
